Con el boom de los patinetes eléctricos en los últimos años la dgt se ha visto en la obligación de crear una normativa homogénea para toda España en el 2019.
Tanto si eres usuario de patinetes eléctricos, como si eres peatón o conductor, la nueva normativa destinadas a patinetes eléctricos te afectarán.
Queremos dar respuesta a ciertas preguntas típicas que surgen a los conductores y a los peatones:
- ¿por donde pueden circular los patinetes eléctricos?
- ¿pueden ir dos en un patinete eléctricos?
- ¿los patinetes eléctricos pueden ir por la calzada?
- ¿por donde pueden ir los patinetes eléctricos?
Queremos explicarte la normas para los patinetes eléctricos y las sanciones que afectan a partir de este diciembre de 2019.
Las sanciones
Circular por la acera
En el artículos 121 de RGC (reglamento general de circulación) prohíbe la circulación de cualquier vehículo de movilidad personal por las aceras, excepto los monopatines, patienetes y otros que no superen la velocidad de una persona.
La sanción: 200 euros.
Casco
Los elementos de protección quedan regulados por las ordenanzas municipales. En estos momentos la RGC no establece ninguna regulación por lo que las sanciones dependerán de dichas ordenanzas. En caso que la ordenanza regule el uso obligatorio del caso, el agente sancionador procederá a una sanción de 200€ de acuerdo con el art. 118.1 del RGC. Y por supuesto la inmovilización del vehículo.
La sanción: 200 euros.
Iluminación
Los elementos reflectantes, prendas, alumbrado son elementos imprescindibles. El artículo 3.1 de RGC considera que se debe conducir con la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro.
La sanción: 200€
Uso del móvil y de auriculares
Volvemos a utilizar el RGC (art. 12.2.5B) que establece que ningún conductor deberá hacer uso del móvil o cualquier otro uso de comunicación.
Según la RGC queda prohibido el uso de aparatos conectado a aparatos receptores, esto es, a móviles, aparatos de música y demás.
La sanción: 200 euros cada una.
Dónde aparcarlos
En este apartado la DGT poco puede decir, salvo recomendar que la acera es de los peatones. Es exclusividad de las ordenanza municipales el regular dónde se deben estacionar los patinetes.
¿Una o dos personas?
El RGC (artículo 3.1 del RGC) regula que estos vehículos de movilidad personal solo pueden transportar a una persona. Queda sancionado que vaya dos o más personas en los patinetes y demas VMP.
La sanción: 200€
Alcohol y drogas
Cualquier usuario de estos vehículos de movilidad personal tiene la obligación de no sobrepasar los límites legales de alcohol. Las sanciones serán las mismas que si condujeran cualquier otro vehículo. El vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Las sanciones:
- Sobrepasar tasa de alcohol: entre 500 y 1000€
- Presencia de drogas en el organismo: 1000€
¿Y si el conductor es menor?
Lay ley dicta que si el menor comete la infracción serán los padres, tutores legales quienes responderán solidariamente de la infracción.
Características de los VMP que te interesa
Los VMP o vehículos de movilidad personal son todos aquellos eléctricos, sobre 2 ruedas y sobre los que el usuario se desplaza de pie.
- La velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h.
- No se consideran vehículos a motor y por tanto no están obligados a contratar un seguro. Si es personal y no de empresas de alquiler.
- No necesitan permiso de circulación, aunque sí se les obliga a tener un certificado de circulación y número de registro.
- No será obligatorio matricularlos.
Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad, por lo que os dejamos el enlace del RGC de la DGT por si quieres consultar los artículos en profundidad.
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